jueves, 20 de diciembre de 2007

¿Y LA ACCESIBILIDAD?


La accesibilidad indica la facilidad con la que algo puede ser usado, visitado o accedido en general por todas las personas, especialmente por aquellas que poseen o padecen algún tipo de discapacidad.

La búsqueda de la accesibilidad mediante el empeño en la eliminación paulatina de las barreras arquitectónicas, entre otras acciones ha de ser, sin lugar a dudas, misión primordial a desempeñar por todos y cada uno de los ciudadanos comprometidos con sus semejantes.

Esto, gracias a la permisividad de la administración local, no se da en Puente Genil especialmente en el sector de la construcción pues es evidente que, en casi la totalidad de las obras -por no decir en todas- de nueva construcción o remodelación de edificios, las mismas –valiéndose de andamiajes y vallados- se apoderan del acerado como si les fuera la vida en ello. Se observa así un claro ejemplo contradictorio con el seguimiento de acciones políticas, las que supuestamente son perseguidas por todas las opciones, encaminadas al apoderamiento de las calles por parte del peatón y desaparición paulatina de vehículos en superficie.

Desde el punto de vista de la seguridad del peatón puede parecer lógico el señalizado o vallado de un perímetro en la acera, pero teniendo en cuenta que, además de dificultar enormemente el tránsito de las personas con movilidad reducida, que se desplazan en silla de ruedas o de las mamás con los carritos de sus niños, pone en peligro la seguridad de a cualquier viandante, pues ha de tenerse en cuenta que se le obliga a circular por la calzada con el consabido riesgo que ello de sufrir un atropello que eso conlleva.

Si esa ocupación del dominio público es un elemento insalvable por motivos de seguridad o por simple comodidad del trabajo de la construcción, debería obligarse a la empresa constructora a habilitar una zona de paso segura en la calzada dotada de vallas que delimiten, separen y protejan a las personas de los vehículos.

Confiaremos en que nuestros mandatarios locales, en su empeño de buscar soluciones a los problemas de la ciudadanía de Puente Genil, enmienden una situación que llegado el caso pudiera ser indeseable para todos, pero el camino que se sigue no muestra mejores expectativas…

martes, 11 de diciembre de 2007

TIPOS DE ERRORES

La palabra error, como indica la Real Academia Española, puede designar un concepto equivocado o un juicio falso -que nada tiene que ver con el del benemérito y dinámico cuartel- también puede referirse a una acción desacertada o equivocada, o a una cosa hecha erradamente. Siempre se ha dicho que de los errores se aprende, tanto de los propios como de los ajenos. Existiendo muchos tipos de errores a continuación definiré sólo algunos de ellos dando dos acepciones de cada uno.

ERROR DE CONCEPTO:
1 Inexactitud o equivocación al producir en la mente una idea sobre algo.
2 Lo padecido por aquellos ciudadanos libres que piensan que el gobierno de Puente Genil realiza una política progresista y de izquierdas.

ERROR DE APRECIACIÓN:
1 Inexactitud o equivocación al percibir con los sentidos y la mente un determinado fenómeno, o al evaluar determinada situación o problema.
2 Lo cometido por algunos dirigentes andalucistas locales al presagiar un importante aumento del respaldo popular a su candidatura en los comicios del pasado mayo.

ERROR DE CÁLCULO:
1 Inexactitud o equivocación al realizar una operación matemática.
2 Lo que ocurre cuando nuestro Ayuntamiento prepara una partida presupuestaria para la realización de alguna infraestructura deportiva -léase piscina cubierta, campo de fútbol…- donde al final nunca salen las cuentas por necesitarse una posterior ampliación presupuestaria.

ERROR LÉXICO:
1 Confusión de dos términos lingüísticos por desconocimiento del significado de alguno de ellos o de ambos.
2 Lo que ocurre en un pleno extraordinario, con el exclusivo punto del orden del día “urbanismo en Puente Genil”, cuando la portavoz de un grupo político de la oposición (pongamos el PP) pregunta si contiene anomalías el informe de inspección urbanística recibido por la Secretaría del Ayuntamiento a lo que se le responde negativamente, cuando en realidad no se recibe ningún informe sino un acta de inspección que únicamente deja constancia de la realización de la misma.

ERROR DE PREDICCIÓN (o error predictivo):
1 Diferencia entre la predicción o anticipación de un hecho concreto y el resultado final acaecido a posteriori del hecho en cuestión.
2 Lo cometido por el Alcalde o su 1er lugarteniente cuando durante varios años aseguran que el próximo -y sin falta- tendremos nuevo recinto ferial en Puente Genil.

ERROR POR OMISIÓN:
1 Equivocación en la que se incurre por haber dejado de hacer algo a lo que se está obligado por mandato legal, moral o ético.
2 Política en materia de juventud llevada a cabo en Puente Genil en los últimos 8 años.

Conocidos estos y otros muchos -tipos de- errores existentes, añadir que rectificar no es que sea de sabios, es de sentido común, aunque a veces sea el menos común de los sentidos.

Errar es humano y nuestros gobernantes locales, como humanos que son, pueden cometer errores, pero a veces, en lugar de rectificar parecen comulgar con aquello de que echarle la culpa a otro es más humano todavía.

martes, 27 de noviembre de 2007

PRESUNTO LAPSUS

La Ley General de Publicidad, en su artículo tercero señala la ilicitud la publicidad engañosa. A su vez, el artículo cuarto define la publicidad engañosa como “la publicidad que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor. Es asimismo engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error de los destinatarios”.

Pues bien, es este último parágrafo extraído del texto legal el que nos hace reflexionar seriamente sobre la licitud de ciertas actitudes de nuestros gobernantes. Concretamente señalaré un anuncio aparecido recientemente en el semanario local Puente Genil Información (27/10/2007, pág. 8). Dicho mensaje publicitario –propagandístico sería el término más apropiado- trata de recordarnos a todos los ciudadanos y ciudadanas de Puente Genil, no falto de razón, el ingente esfuerzo económico ejercitado por el Ayuntamiento, señalando los montantes económicos necesitados para levantar tales infraestructuras deportivas y la cantidad recaudada con la venta del antiguo campo de fútbol.

Tal anuncio olvida –los malpensados aseverarán que intencionadamente- las subvenciones que para la ejecución de dichas infraestructuras aportan otras administraciones supramunicipales, pongamos el caso de la Junta de Andalucía. Si este ‘supuesto’ lapsus del mensaje conduce a cualquier ciudadano, (receptor del mensaje), a pensar que la carga financiera de la construcción de tales equipamientos recae única y exclusivamente en el Ayuntamiento… ¿estaremos hablando de un claro ejemplo de publicidad engañosa? De ser así ¿incumple el Ayuntamiento la legalidad vigente? Los versados en jurisprudencia sabrán disiparnos cualquier duda al respecto.

(Publicado en Puente Genil Información 1/Dic/2007)